La Dirección General de Tráfico ha difundido una directriz a todas las Jefaturas de Tráfico en la que expresamente se determina el criterio de no restar puntos del carné a los ciclistas.
Por lo tanto declara improcedente restar puntos de su carné a aquellos vehículos que no posean una autorización administrativa para su conducción. Por tanto, se podrá multar la infracción pero no restar puntos del carné.
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